
Milei anuló el aumento a jubilados y la emergencia en discapacidad
Los vetos fueron oficializado a a través del Boletín Oficial y anulan las normativas aprobadas el pasado 10 de julio en el Congreso.
El Juez Tapia nuevamente en el centro de la polémica, esta vez por dictar la prisión preventiva a tres trabajadores sin ningún elemento material que la sustente.
Actualidad11 de enero de 2025Luego de que una mujer de 40 años denuncio ser abusada por tres hombres alcoholizados con guantes y encapuchados después de que su novio la dejo a dos cuadras de su casa el domingo 1 de diciembre al medio día, tras realizar la denuncia los vecinos salieron a cazar a tres hombres, ingresaron a un local comercial donde rompieron todo, luego tomaron a golpes y casi linchan a un trabajador que recién llegaba proveniente de la localidad del Tigre, acto seguido siguieron con la cacería y en una cabaña lindante encontraron a tres trabajadores y sin mediar palabras los trabajadores fueron brutalmente golpeados, al punto tal que uno de ellos presento un gran corte en la cabeza que requirió de 18 puntos de sutura, el tabique y un dedo rotos, además de una enorme cantidad de hematomas y escoriaciones en todo el cuerpo. Sin embargo la turba descontrolada siguió con los desmanes, robaron absolutamente todas las pertenencias de los trabajadores que allí estaban, desde las herramientas de trabajo hasta todos sus efectos personales, sin encontrar resistencia por parte de las autoridades policiales locales arremetieron con furia en contra de los bienes materiales y con bombas molotov procedieron a la quema y destrucción total de la cabaña donde estaban los tres trabajadores y una camioneta que se encontraba en el lugar.
A pesar de la gran cantidad de material fílmico que está a disposición en redes sociales y que es de público conocimiento dada la amplia cobertura que realizaron periodistas locales, la justicia de mar del plata no avanzo en la individualización de ninguno de los protagonistas de la tentativa de homicidio, ni de la destrucción total de bienes tanto de la cabaña, como de la camioneta que fueron destruidas en su totalidad y mucho menos del robo de todas las pertenencias en el lugar.
La justicia decidió no investigar el abuso sexual sufrido por la víctima, al contrario, la fiscal Ana María Caro y el juez Juan tapia eligieron el camino más sencillo detener a tres inocentes cuyas pruebas que obran en el expediente judicial son más que reveladoras y despejan cualquier tipo de vínculo con el hecho denunciado.
Los funcionarios judiciales de forma absolutamente arbitraria e irresponsable no desarrollaron ni una sola línea de investigación que permita contrastar empíricamente y esclarecer ninguno de los hechos que se vivieron durante la jornada del 1 de diciembre en Miramar.
Los tres trabajadores se pusieron a disposición de la justicia desde el primer momento, brindando declaración, realizado pericias de todo tipo, como las toxicológicas que dieron negativo para alcohol o cualquier sustancia prohibida y entregando sus pertenencias y dispositivos móviles para que sean debidamente peritados, brindando acceso incluso a sus redes sociales para que se corrobore tanto la geolocalización de los dispositivos, como así también el constante intercambio de mensajes fotos y videos entre ellos y sus familiares y amigos en el momento en el que se denunciaron los hechos y de esa forma se logre esclarecer su desvinculación total de los hechos. Sin embargo, la justicia local a pesar de comprobar que no hay ningún elemento factico o material que los vincule con el hecho en cuestión los mantiene detenidos.
Llama poderosamente la atención que las resoluciones adoptadas por la fiscal y el juez no tienen ningún tipo de rigor científico que logren contrastar empíricamente los hechos ocurridos y los relacionen con los detenidos del caso, muy por el contrario, la enorme cantidad de pruebas materiales reunidas hasta el momento son absolutamente categóricas y desvinculan a los detenidos de los hechos observados y denunciados, pero lejos de valorar esas pruebas categóricas, los funcionarios se aferran a valoraciones subjetivas y prejuicios, tanto la fiscal como el juez trabajan en algunas instancias omitiendo pruebas y por otro lado desformando su interpretación, lo que constituye un hecho muy grave y un verdadero escándalo judicial.
En las últimas horas se conoció el contenido de la supuesta pericia instruida por la fiscalía realizada a los dispositivos móviles de los detenidos. Llamativamente el informe realizado omite una enorme cantidad de datos e información que dan cuenta del uso y posición de los dispositivos al momento en el que se estaban desarrollando los eventos denunciados.
La omisión de dichos datos e información que es de vital importancia para la causa reviste una gravedad muy importante, como así también adoptar posiciones y resoluciones judiciales sin el más mínimo criterio que logre entender el alcance de los informes presentados y la total precariedad de los mismos, es un hecho que habla a las claras de la falta de total competencia para desempeñar un cargo de tal magnitud e impacto como lo es ejercer una fiscalía y el de juez.
Por otro lado tanto la fiscal como el juez omiten de forma deliberada el resultado de las pericias toxicológicas que fueron negativas para alcohol o cualquier sustancia prohibida, lo que deja en evidencia un aspecto esencial, ya que la víctima declara que habría sido abusada por tres hombres que estaban realizando la ingesta de alcohol.
Otra instancia gravísima que consta en la resolución de prisión preventiva adoptada por el polémico juez Juan Francisco Tapia es la de considerar que los golpes sufridos por uno de los detenidos guarda relación directa con manifestaciones físicas de defensa por parte de la víctima que denuncio el abuso sexual. El Juez desestima totalmente que los detenidos sufrieron una feroz golpiza por parte de una muchedumbre que salió a la cacería de cualquier persona en cercanía del lugar.
Esta posición argumental también habla a las claras de la absoluta y total ausencia de fundamentos ligados al desarrollo de los hechos, que fueron de publica y amplia difusión por los medios locales y donde se puede apreciar mediante la difusión de transmisiones en vivo a una muchedumbre golpeando salvajemente a los detenidos.
Todas las “pruebas materiales” que obran en el expediente fueron deliberadamente desestimadas tanto por la fiscal, como por el juez.
Lejos de cumplir con la responsabilidad institucional conferida por el pueblo a través de sus representantes, tanto la fiscal como el juez no estarían motivados en la suprema búsqueda de la verdad ocurrida durante la jornada del 1 de diciembre en la localidad de Miramar, muy por el contrario, al parecer la principal motivación seria la de lapidar a tres perejiles y crear una falsa sensación de justicia ante una sociedad que se encuentra en peligro sometida a funcionarios que actúan de manera arbitraria, temeraria e irresponsable.
Tal es así, que no existe ni una sola línea de investigación que permita esclarecer el hecho denunciado por la victima para encontrar a los verdaderos perpetradores del abuso, como así también tampoco se desarrollo ni una sola línea de investigación para esclarecer la tentativa de homicidio sufrida contra cuatro personas, nada obra en el expediente para esclarecer la destrucción total deliberada de una vivienda y un vehículo en la que se utilizaron bombas molotov, tampoco se investigan los golpes sufridos por siete policías el día de los hechos y mucho menos el robo en manada que se realizó en el lugar.
Al parecer para las polémicas autoridades judiciales todos estos hechos no ocurrieron, así como tampoco ocurrió abandono de persona en la tarde de esa jornada cuando una autoridad sanitaria le negó la atención a una de las personas que fue trasladada al Hospital Municipal Marino Cassano de Miramar.
Toda la sociedad está expuesta ante un verdadero peligro, funcionarios judiciales que se alejan de su propósito en la búsqueda de la verdad, inclinando la balanza en favor del populismo conformista y descarado. Al final del día, los inocentes pagan el precio del flagelo irresponsable de estas autoridades judiciales que juegan a la ruleta rusa con los ciudadanos.
El Juez Tapia no es la primera vez que se encuentra en el centro de la polémica, ya que hace un tiempo emitió un fallo que pretendía regular y legislar el tratamiento por parte de las autoridades policiales frente a ciudadanos portadores de sustancias ilegales.
En dicha ocasión un tribunal de casación dicto una medida ejemplar contra el fallo del juez Tapia y lo alecciono en términos de lo que se entendió como un exceso en sus atribuciones institucionales y legales.
El juez Tapia le había prohibido a la Policía detener en la calle a consumidores de marihuana, cocaína o éxtasis.
El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal. Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramo. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.
El juez además estableció pautas para los cacheos y las requisas. Deberán concretarse cuando hayan “indicios vehementes” de la comisión de un delito y “razones de urgencia”. Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, “evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.
La Cámara de apelaciones le había puesto un freno a los avances desbocados del juez Tapia.
“Por ello, al margen de ciertas guías orientadoras, el Sr Juez a quo —para completar su razonamiento— incluyó un listado de tipo de drogas y la cantidad, en peso o unidades, en donde estableció límites de adecuación típica, ampliando indebidamente sus límites jurisdiccionales. Recapitulando, no se advierte entonces en el caso —ex ante de una futura casuística concreta—, un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable”.
Y agrega: “No obstante y aún si se superara tal obstáculo de la inexistencia del universo preestablecido como destinatario del remedio elegido, emerge claramente que no se encuentra tampoco acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria. En efecto, para que proceda un habeas corpus de modalidad preventiva se requiere que el atentado a la libertad esté decidido y en próxima ‘vía de ejecución’”.
Los camaristas establecen, además, que el fallo de Tapia implica cierta gravedad institucional, ya que excede a las partes del proceso. Además, a nadie escapa que —por los términos que utiliza— subyace un eventual conflicto de poderes, porque los avances del magistrado implican una clara invasión del poder judicial respecto de la zona de actuación de los otros poderes, propio de la forma republicana de gobierno: “En este sentido debe apuntarse que el a quo exorbita su función jurisdiccional. Ello se evidencia cuando asume facultades propias del Poder Ejecutivo y, en ese contexto, emite órdenes de carácter general a las fuerzas policiales y de seguridad cuya actuación se desarrolle en el futuro para el departamento Judicial Mar del Plata. Pero, también se advierte cuando actúa como una suerte de legislador estableciendo pautas de cara al futuro y con características de universalidad”.
Para la Cámara, el juez no ha tenido en cuenta que no es de su competencia determinar políticas públicas, es decir, tomar decisiones acerca de cuáles van a ser las sustancias que esta sociedad va a establecer como de uso restringido, cuál es la medida de tolerancia establecida, cuáles la actitud que las fuerzas de seguridad van a tener con los infractores. Y que, determinar unilateralmente qué es lo que se hace en tales casos, puede poner en jaque la independencia de los poderes.
En cuanto a la preocupación que el juez expresa acerca del respeto a las vías institucionales de actuación que podrían o no respetar los agentes policiales en su procedimiento de detención, lo que dice la Cámara es que, en vez de cuestionar a las fuerzas, lo que se debe hacer es exigir que se cumplan las acciones previstas, es decir, que la policía debe dar inmediato aviso a la fiscalía de competencia en cuestión de estupefacientes. Esta es la vía que las instituciones establecen solvente para representar a la sociedad en su reclamo de justicia.
Hacía bastante tiempo que Tapia no hacía una de sus esmeradas coreografías discursivas que lo han traído a las primeras planas en la discusión fuerte. Sus resoluciones tantas veces han llevado a sospechar cierta subjetividad que podría subyacer en el dictamen.
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