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Los vetos fueron oficializado a a través del Boletín Oficial y anulan las normativas aprobadas el pasado 10 de julio en el Congreso.
La sala admite que hay enfermedades que afectan especialmente a las mujeres, pero aún así desestima el recurso presentado por la demandante, a quien solo se le reconoce una discapacidad del 19%
Actualidad04 de febrero de 2025El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de una mujer que reclamaba que se reconociera un grado de discapacidad del 75%, alegando las diversas patologías que padece, como fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social reconoció una discapacidad del 19%, tomando como base el informe médico forense, que valoró únicamente dos aspectos: una dolencia traumatológica cervical (5%) y el trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo (15%), pero no tuvo en cuenta las limitaciones relacionadas con las patologías mencionadas, por lo que la demandante recurrió.
La mujer cuestionó ese informe médico forense argumentando la omisión o insuficiente valoración de esas patologías y solicitó la aplicación de otros criterios periciales más favorables y el incremento del grado de discapacidad al 75%, más 2 puntos por factores sociales complementarios. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso, confirmando el 19% de discapacidad reconocido previamente, al considerar que correspondía al juzgador de instancia valorar las pruebas periciales, “otorgando mayor peso al informe médico forense por considerarlo imparcial y técnicamente fundamentado”.
Así, el Tribunal destacó la necesidad de basarse en el baremo técnico establecido en el RD 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, descartando interpretaciones alejadas de dicho marco normativo.
La Sala reconoce que “las dolencias que presenta la demandante se presentan mayoritariamente en las personas de sexo femenino”, pero dicha circunstancia “difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones ‘contra legem’”. Asimismo añade que si bien respetan los criterios de las sentencias de otras salas, al margen de que los compartan o no, tienen a los efectos que les ocupan “mero valor ilustrativo pues no constituyen jurisprudencia”.
“Hay una laguna legal”
En esta sentencia la magistrada Gloria Poyatos ha emitido un voto particular al considerar que debió estimarse el recurso de suplicación planteado por la mujer y “revocarse la sentencia de instancia reconociendo a la demandante un grado de discapacidad del 77%, tras valorar los efectos físicos y psicológicos que las dolencias de fibromialgia en grado II, síndrome de fatiga crónica en grado II (SFC) y sensibilización química múltiple en grado IV que la afectan”.
“El dolor intenso, continuo y generalizado a nivel articular y muscular debe ser valorado a efectos de discapacidad porque redunda en la vida diaria y en la capacidad orgánica de la persona, añade Poyatos, que tilda de “grave error” la valoración del médico forense al “omitir los efectos biopsicosociales” de las tres enfermedades.
La magistrada, que recuerda que estas patologías tienen “un impacto nocivo desproporcionado de género” al ser fundamentalmente las mujeres quienes las padecen, considera también que existe “una laguna legal”, al no haber “abordaje legal alguno para su valoración, ni siquiera por vía de la asimilación con otras dolencias (físicas o psíquicas), debido a los particulares efectos biopsicosociales que tienen estas enfermedades así como sus efectos reactivos discontinuos con afectación en los factores personales y ambientales sobre mujeres que las padecen”.
Esa laguna normativa, añade, “es coherente con la histórica desatención legislativa y científica de la salud femenina”, lo cual dificulta, “primero, a los órganos administrativos y, segundo, a los tribunales, su valoración, a efectos concreción de un porcentaje de discapacidad que permita el acceso a un elenco de prestaciones económicas, sociales y laborales”. Por todo ello, Poyatos cree que la decisión del tribunal supone una “discriminación institucional indirecta por razón de sexo”, al ser mayoritariamente mujeres quienes padecen las tres enfermedades.
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